Publicado en Pagina 12 el 11-12-98
Escuchamos, hasta el hartazgo,que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y que la legislación así lo ratifica. Esta afirmación pretende convencernos acerca de la neutralidad tanto del Derecho cuanto de las lecturas que los juristas, abogados y profanos hacen de los textos de las leyes. Pero el Derecho es una disciplina androcéntrica, inventada por los hombres, puesta en acto por el género masculino e históricamente aplicada por jueces varones. Alcanza con un rápido tránsito por la historia de la humanidad para verificar el error que se comete cuando se pretende sostener que las leyes son neutrales. No es así puesto que fueron creadas por hombres que se tomaron a sí mismos como modelo del ser humano.
Nuestras lecturas de sentencias y de textos jurídicos nos advierten que el Derecho posiciona a la mujer dentro del ámbito familiar como si ése fuera su único mundo posible, para lo cual se le asigna una serie de obligaciones y responsabilidades que estima propias de «la esencia femenina», en particular en lo referente a la crianza y cuidados de los hijos y del hogar. Si comenzamos por Aristóteles, en su texto acerca de la Política, sostiene que el marido es quien debe gobernar y al mismo tiempo dirigir a su mujer dada su inferioridad respecto del varón, pero sin dejar de escucharla. Si nos remitimos al Código de Hammurabi encontramos que el marido podía entregarla a su acreedor en pago de una deuda. De la Roma monárquica surgió la idea del pater que tenía todos los derechos sobre su mujer, y de esa concepción proviene el Derecho que inspiró a nuestros legisladores y concibió la idea del «jefe de la familia».
En la época preindustrial y en los comienzos de la burguesía se consideró que el hogar constituía el único ámbito de lo femenino y se concibió la categoría de «lo privado» como otra forma de la especificidad del género mujer. De este modo se nos mantenía atadas a la Naturaleza debido a las pariciones, y se nos consideraba repre- asentantes de ella, colocándonos en una dimensión atemporal,ahistórica, subrayada por la que debería ser dedicación al hogar y a la familia.
Por su parte, el código napoleónico nos clasifica como seres irracionales y de élproviene la inspiración de los códigos latinoamericanos que legislaron impidiéndonos abrir cuenta bancaria, comprar o vender una propiedad propia sin la firma del marido, y otras limitaciones semejantes, hasta que en la actualidad se logró modificar estas legislaciones. La persistencia de estas discriminaciones y exclusiones en el Derecho no dependió solamente del género masculino dedicado a ladistribución de justicia:las mujeres fuimos socializadas para aceptar estos mandatos y reproducirlos.
Por ejemplo, el uso del apellido del marido que se mantuvo como designación obligatoria en los documentos de las mujeres -hasta que pudimos modificarlo-encubre una violencia simbólica contra el género, que implica una modificación de la identidad de aquella persona que debe acampanar su nombre y apellido originales, con la preposición «de» que indica pertenencia a otro.
En la actualidad advertimos que el gnero mujer aún no se entrenó suficientemente -con las excepciones que no se pueden desconocer- en reaccionar frente a quienes insisten en agitar la idea de la igualdad de derechos para hombres y mujeres, desconociendo que no se trata de igualdad de derechos, sino de adjudicarle a cada género los derechos que le competen. La ígualdad entre los géneros es una trampa porque la sociedad vive asociada con una construcción desigual de dichos géneros.
Empecemos por desenmascarar que este discurso acerca de la igualdad es un discurso propio del patriarcado que oculta la discriminación y que pretende instalarse como un dato de la realidad, falseando hechos tales como que las mujeres negras y las lesbianas, por ejemplo, padecen una discriminación crónica. Estos discursos del patriarcado adquieren eficacia cuando forman parte de los discursos jurídicos que insisten en la igualdad de derechos, sin tener en cuenta que la palabra de la cual dependen para ser construidos le fue históricamente denegada a las mujeres: fueron los hombres quienes definieron los hechos y las cosas. Entre tales definiciones, la descripción de las mujeres como incapaces, representantes del sexo débil. No obstante estas clasificaciones descalificantes que pueden rastrearse en los códigos, es significativa la pretensión de racionalidad y objetividad del discurso y de los textos jurídicos, como si no estuviesen imbíicados con creencias, n-iitos y prejuicios.
Las jerarquizaciones arbitrarias (jefe del hogar por ejemplo) son las que corresponde que sean anuladas dentro del Derecho, y la igualdad jurídica es la que intentará terminar con las desigualdades, lo que significa negar las diferencias entre las necesidades y opciones de cada género. La confusión proviene del discurso que habla de la igualdad entre hombres y mujeres en el plano jurídico, que no va más allá del mero discurso ya que al leer sentencias todavía no se advierte el cambio de criterio por parte de los jueces. Sabemos que es preciso que resignifiquemos estos discursos y que los utilicemos para enunciar necesidades y deseos, y para denunciar discriminaciones. Si no avanzamos en ese sentido, colaboraremos con el discurso patriarcal que continúa agitando la idea de la Igualdad de derechos y manteniendo invisible aquello que no debe constituirse en saber, es decir, la persistencia de lav injusticias contra el género mujer Y la necesidad de tener en cuenta las necesidades de cada género, es decir, manteniendo las diferencias sin que éstas impliquen inferiolización de las mujeres.
‘ Este artículo sintetiza algunos temas desarrollados en el Seminario Derecho de Familia y Género, dictado en el posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Socíales en 1996.