I Jornadas Regionales Interdisciplinarias de Adopción, Mendoza, 6 y 7 de noviembre del 2003
Por Lic. Eva Giberti
Subrayo que la utilización de la idea de identidad en la Convención por los Derechos del Niño remite al conocimiento de su origen por parte de la criatura . Otro item corresponde a la pérdida de su identidad natal en aquellas criaturas que son victimas del trafico de personas.
(…)En la extensa y múltiple descripción de la que se denomina identidad comenzamos por enunciar la identidad formal: la que corresponde al documento de identidad: lugar y fecha de nacimiento y sexo. Este primer estatuto indica una marcación que se establece cuando se articula la vulnerabilidad de los niños y el ejercicio de poder por parte de los adultos que son quienes eligen el nombre, a veces la nacionalidad, es decir, desde el comienzo se posicionan como reguladores de identidad
Dicha regulación se ejerce también mediante los discursos que coadyuvan en la construcción de la realidad en la que cada criatura se inserta.
Entonces las identidades, parten de aquello que los otros significativos, digan y/o hagan con cada criatura. No se trata de cualquier otro, sino de otros significativos . Este es el punto de inflexión actual : esos otros significativos, que partieron desde un deseo de hijo(recordemos que el deseo esta atravesado por la ley) ante la imposibilidad de engendrar eligen adoptar. A partir de la adopción esos otros significativos serán los jueces y los profesionales intervinientes
En los adoptantes se trata de un deseo acompañado y sostenido por las narraciones acerca de dicho deseo:»esperamos tanto tiempo para conseguir un chico».O bien:»hicimos tantas consultas»o sea narraciones que hablan del deseo de engendrar. (Giberti E. 2003a)
Al pensar en la identidad de estos hijos parece no advertirse que lo que se supone un problema o conflicto de identidad para el niño, en realidad constituye una segunda instancia identitaria.
El conflicto inicial reside en la identidad de los padres, particularmente de la mujer que debe reconocerse como no capaz de engendrar por si o por deficit de su marido. Si creció creyendo aquello que la narratividad tradicional definía como maternidad, inscripta en el imaginario social :desear un hijo, engendrarlo, parirlo y criarlo, no solamente deberá modificar su creencia sino su identidad. Será madre adoptante que no era lo esperado(…)
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La resignificación de su deseo y de su idea de madre intercalan entre ella y el hijo el orden del discurso que es constitutivo del orden de la narración, es decir, de todo aquello que se enuncie y describa alrededor del adoptar y de los adoptivos.
Los órdenes del discurso y de la narración constituyen claves en la construcción de la identidad adoptiva.
Estas personas que forman parte de la historia de las criaturas adoptadas son identitarios porque en su ausencia desembocamos en sustitución de identidad y no en adopción
O sea, y éste es un punto clave: la adopción precisa de un sistema institucional que ordene y garantice sus prácticas. Y los sistemas institucionales actúan «en nombre de «. En este caso, la institución es el sistema jurídico que en nombre del que se menciona como niño abandonado pone en» funcionamiento montajes complejos «(Mari E.2001) capaces de organizar una representación que produce efectos sociales y subjetivos. Me refiero a las instituciones que se ocupan de recibir a niños y niñas, los trámites, las oficinas de los juzgados, la carpeta, en fin todo .o que se solicita para concluir que el sistema jurídico, la Ley cuida de determinados «niños abandonados» entregándolos en adopción
O sea, las instituciones propias del sistema judicial, constituyen el referente de la adopción en tanto y cuanto actúan en nombre de la criatura abandonada (Giberti e.2003 b). El sistema jurídico ejerce derecho en nombre de, o bien en nombre de otros.(procedimiento que ya se conocía en el derecho romano y también en la escolástica)
Es en esa función de referir, que la ley de adopción dice en su art . 323: Cap. II afirma: Adopción plena
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Si no se procediera de este modo no se adoptaría legalmente porque los adoptantes no tendrían garantías de seguridad jurídica y convivencial ; por eso es preciso que la madre de origen desaparezca, así como otros consanguíneos para que la criatura pueda ser verdaderamente hijo de quienes lo adoptan
Es decir, se tienen en cuenta la esfera de los intereses privados de las familias adoptantes y de este modo se genera la autonomía de tales familias respecto del origen de la criatura; para lo cual ha sido necesario instituir la identidad de esa criatura con carácter de adoptivo de una familia la cual se compromete a cuidarlo, pero primero la ley, el sistema judicial hayan actuado en su carácter de referentes , o sea, aquellos que procederían en nombre de esa criatura que se considera abandonada. Sin embargo no ha sido abandonada, sino entregada en los ámbitos hospitalarios o tribunalicios.(Giberti E.2003 b,op.cit)
Sustituida la tutela original por la búsqueda de otra tutela, la institucional.
¿Que hace la ley? Otorga identidad de adoptivo, lo filia como hijo de los adoptantes, para lo cual primero debe desagregarlo, desnacerlo del origen mediante un corte. Pero si no existe tal abandono ni situación de riesgo para la criatura sino por el contrario entrega al cuidado de otros, ¿por qué la institución judicial solamente refiere, actúa en nombre de un niño abandonado-que no lo es- y no actúa también en nombre de quien lo entrega? Porque esa mujer que obviamente esta en situación de desamparo, es la que retiene la identidad de origen de ese niño cuya identidad como hijo adoptivo solo existe y solo si comienza porque se reconoció la identidad originaria. valorizada negativamente:la bastardía. Que con el correr de los años se modificara mediante la subjetivación progresiva en contacto con las practicas sociales en las que ese niño intervenga.
Para otorgarle identidad como adoptivo la ley parte de la necesidad del niño de quedar al cuidado de otros , y las fundamentaciones de la ley son explicitas: permanentemente hablan de abandono por parte de la madre de origen. Lo cual constituye una falsedad ideológica, si se exceptúan los historiales concretos en los que realmente es posible reconocer el abandono( exposición de la criatura, situaciones externas que la colocan en riesgo).
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La ley, el derecho, la institución judicial interrumpen todo vínculo con la familia de origen puesto que ese origen es representante de las condiciones sociales de las cuales proviene ese niño. La interrupción que la ley impone tiende a silenciar la existencia de quienes estuvieron en el origen intentando opacar la pobreza excluyente de ese origen, así como la inequidad y la falta de políticas públicas referidas al género mujer en cuanto sus derechos reproductivos.
(…)Entonces la identidad del adoptivo comienza en su origen y sobrelleva lo que otros significativos generan como discursos acerca de él y de sus orígenes-o sea de su madre de origen-
Cuando los adoptantes adoptan siempre temen una pregunta proveniente de la voz imaginaria y temida que podría provenir de los hijos : «¿Qué pensará si le decimos que no somos sus padres?» Interrogante que constituye la respuesta a la imaginaria interpelación de estos hijos (…).