Centro Latino Americano de Perinatología y Desarrollo Humano de la Organización Panamericana de la Salud, CLAP OPS-OMS y el Departamento de Neonatología de la Maternidad del Hospital de Clínicas
Dictado en el libro «Adopción, Los Niños, las niñas y sus derechos»
Ed Parlamento del Uruguay y UNDP. Montevideo -Uruguay. 2006
Conferencia: ADOPCION
¿Qué sucedió entre esa mujer y el niño mientras éste se encontraba en su vientre? Ella ¿le hablaría acerca de la posible o decidida separación post parto?
¿Qué registros tuvo esa criatura antes de nacer acerca del estado de ánimo de esa mujer? Escuchó gritos y golpes sobre el vientre que lo cobijaba?¿habrá entendido que no era bienvenido? Por lo menos en muchos de los historiales que conocemos.
No es posible establecer con certeza la índole de comunicación existente entre ese bebe y esa mujer en la relación intrauterina. Perso podemos inferir su existencia.
Una serie de procesos de diversa índole se entablan entre el feto y la mujer que lo contiene.,más allá de intercambio fisiológico la imagen tradicional del recién nacido como ser pasivo fue sustituida por la imagen del bebe activo cuyos ritmos autorizan pensar que antes del nacimiento existió una organización preformada
Ha sido posible observar ese desarrollo, neurociencias mediante, particualrmente desarrollo sistema nervioso y cerebro. La posibilidad del cerebro que aun no cuenta con la eficacia de una corteza cerebral «completa», pero esa parte ya existente de corteza contaba con eficacia y el resto del cerebro cumplía funciones complejas propias del periodo fetal
¿qué sucede entre ese bebe y esa mujer cuando se interrumpen esos canales tempranos que se establecieron durante varios meses? Sin que podamos sostener que esa separación produce una herida psíquica neurotizante en el niño, si podemos inferir que si se trata de una herida. También para la mujer. O sea, estamos ante dos seres heridos, de maneras diferentes, pero vulnerables de toda vulnerabilidad.
Habrá que tener en cuenta que en algún momento de su vida ese bebe después un niño acusará al darse cuenta de lo ocurrido, la huella de ese dolor además de la comprensión exacta de lo que le ocurrió. lo que justifica su derecho a sentirse triste, dolorido y ejerciendo su derecho a sentirse, momentáneamente, desdichado.
Ambas heridas, producto de códigos tempranos y sutiles compartidos entre esa mujer y esa criatura ,están en el origen de estos dos seres, y es complejo aceptarlo para quienes adoptan. Porque dicha herida asociada con la separación y la pérdida deja huellas de distinta envergadura.
Si nos ocupamos de este bebe al que posteriormente el Estado le encontrar a quienes sean capaces de maternarlo y paternarlo,lo primero que resulta claro es que precisa una atención pdersonalizada ajena a cualquier forma de institucionalización. Institucionalizarlo viola la Convención, en tanto y cuanto lo discrimina al tratarlo como un diferente por no disponer de figuras tutelares cercanas y propicias. Internar a un bebe que espera le sea encontrada una familia implica violentarlo en su calidad de sujeto de derecho.
Si bien recurrir a un sistema transitorio de protección en oportunidades alivia al niño de ser hospitalizado o quedar en manos de adultos peligrosos, esa institucionalización arriesga la conformación del cuerpo libidinal por falta de contactos necesarios y atenta contra la creación de los espacios de simbolización que se incluyen durante la época del acuñamiento.
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Si el Estado no encuentra forma de mitigar esa separación inicial, que deja al aire, desguarnecida la experiencia fetal y como bebe, que demanda sin duda alguna persistencia de los mismos estímulos que conoció, que lo acompañaron, y comenzaron el proceso de acuñamiento in utero, si el estado no cuenta con personal idóneo para reparar de inmediato el vacío , deja a esa criatura expuesta exactamente igual que si lo dejase en descampado, desnudo y sin amantamiento.
Si los Estado no logran compaginar sistemas de acople entre atención personalizada y bebes en esta situación, es déficit de sus políticas. Estos bebes precisan, lo que nuevamente no tienen, amparo primario y original .Es obligación profesional interpelar al Estado para evitar estas institucionalizaciones extensas
El problema es siempre el mismo: no se cuenta con personal para encontrar una cuidadora para cada niño. Me pregunto si se ensayó hacerlo.
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La decisión de entregarlo al cuidado de las instituciones es la que humaniza la relación , en tanto involucra una conciencia moral de lo que ha decidido. Esa conciencia moral que está inscripta en el mundo del cual ella, forma parte, es la que permite entender desde una perspectiva ética, el sufrimiento de estas mujeres que es el punto en el cual es preciso intervenir con ellas. La reflexión y focalización en esa zona de sus subjetividades es en la que pretendemos intervenir cuando la acompañamos. Lo traumático de la experiencia es la que irrumpe en su subjetividad marcándola en un dolor de índole moral que habitualmente no se le reconoce.
La culpabilización por cierto no es tema en el que debamos abundar, por obvio, pero si asumir, que esas mujeres crean sus propias sanciones por haberse corrido del lugar esperado socialmente para ellas, y sanción desde su posicionamiento moral que ha sido puesto en juego, en tanto y cuanto ella misma pudo haber sido criada por su madre. Dicha sanción es la que se gesta a medida que esa criatura adviene a una función hijo que se recorta cuando esa mujer piensa que no podrá tener consigo al niño. Parecería alcanzar con que se dijese a si misma lo que le escuchamos verbalizar a posteriori: «yo no puedo cuidarlo» , cuando ese «lo» es la variante pronominal de la tercera persona del singular y ocupa el lugar de este hijo, en ese momento rastrado en un espacio simbólico de reconocimiento que se torna coyuntural en tanto existe para despegarlo de ella. Mientras lo mantendrá imaginarizado en el futuro.
Estos que son puntos de inflexión no puede ignorar los efectos de las variables socioeconómcas que contribuyen en las situaciones de cesión de criaturas para guarda y adopción. Psicologizar la situación encierra a los sujetos -tanto a las mujeres cuanto a los profesionales en fanatismos puestos al servicio de las teorías que se sustentan.
Las irracionalidades no son ajenas a las maternidades en general, porque además lo irracional no puede considerarse inevitablemente negativo o peligroso. En estas circunstancias este engendramiento queda asociado con el dolor por la propia humillación (me salió mal), mezclado en oportunidades por un deseo inconciente de hijo, y por resentir que esa criatura se lleva algo de ella no solo en el ombligo. Sino de su historia que ya jamás podrá ser sin él. Circunstancia que ella no ignora. Separarse de él es para ella una trampa porque sabe que esa criatura perdurará en ella y viceversa. El enlace persiste y genera un modelo de maternidad en ausencia, algo así como un limbo de maternidad.
En el limbo no se lo ve a dios pero no hay castigo infernal para quien lo habita. Solamente no se alcanza la visión de dios. Sabiendo que está y que no le está concedido verlo. Que es eso lo que estas mujeres madres que ceden a sus niños, aprenden. que la criatura hecha por ella, está pero ella no podrá verlo jamás. En los historiales de restitución de criaturas es donde se puede reconocer -descripto por estas madres- como se sintieron hasta que apareció la posibilidad de contactarse con los niños. salvando las distancias ya que se trata de solicitud de restituciones y no de cesiones. decididas .
La sistemática exclusión que sobrellevan estas mujeres condujo a que la cultura de la adopción construyese -desde la epistemología- un objeto de estudio ficcional : el niño adoptado. A ese niño adoptado se lo construye como un objeto de la realidad, pero al hacerlo se escamotea la realidad misma , que es la mujer que lo engendró y la otra parte de la familia de origen de estos niños.
Los Adoptados
Al trabajar exclusivamente con el adoptado o los adoptivos, se los esencializa, se instala una esencia de «lo adoptivo’, despegándolo de sus orígenes, en lugar de afirmarse ,lo que debería afirmarse como soporte de su estudio :que la existencia de estos niños es un producto de la pobreza extrema y de la carencia de políticas tutelares, proteccionales, de políticas sociales características de América latina.
Una lectura epistemológica nos conduce a pensar que el niño adoptado es un objeto de estudio preconstruído, que , para ser abarcado como sujeto con identidad propia, convendría analizar, más allá de lo que habitualmente se hace, como expresión -y formando parte- de grupos excluídos y precarizados. Centrarse exclusiva o prioritariamente en la adopción-los adoptivos-los adoptantes , posterga el reconocimiento de la existencia de niños y de mujeres- a veces de familias- que representan minorías excluídas, cada día menos minorías.
Por lo general la adopción se estudia desde la perspectiva psicológica, jurídica, parcialmente social, cuando en realidad su existencia diagnostica un grave problema social.
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En tanto y cuanto esa criatura quede en el cuidado de servicios sociales hospitalarios o de otra índole, la separación de su madre no lo convierte en abandonado (algo que se deja caer, algo que se suelta) sino en una persona subjetivada por esa mujer en el orden de quien precisa amparo.
La aplicación jurídica de la palabra abandono incorpora un discurso jurídico en una escena en la cual la mujer ejerce su derecho de no asumir el cuidado de ese niño y su posibilidad de dejarlo en el amparo de una institución .
Entonces un niño es subjetivado por su madre como persona cuya existencia no podrá intrincarse con la mujer que lo engendró, razón por la cual quedara amparado por las instituciones.
El punto de inflexión es el que resulta de la extrañeza que sobrellevara esa criatura al perder el entorno intimo que el regazo de esa mujer, conocida por él, podría ofrecerle.
Estos niños, que constituyen un universo, no son criaturas abandonadas, dejadas caer, como los define el orden jurídico al hablar de abandono, sino criaturas separadas de su propia memoria intrauterina o fetal, que espera o anticipa continuarse con el mismo entorno que lo contuvo, la madre corporal externa de los nueve meses que acompaña con la voz , sensaciones corporales y latidos cardíacos -habitualmente productora de deseo en relación con la criatura.
El discurso jurídico y el texto jurídico redactado por varones no conceptualizan las funciones maternas de acuerdo la etimología de la palabra abandono, sino remiten a la delegación social de lo materno según los criterios afectivistas que reclaman , demandan la garantía de que toda mujer debe amar a sus hijos. O que las mujeres aman a sus hijos.
La idea de abandono es persecutoria para aquellas que por extensión quedan posicionadas en el lugar de los abandonadas , y es persecutoria en tanto acusatoria para la mujer que seria la abandonante. Con lo cual desemboca en una descripción discriminatoria que además excluye del análisis la figura del corresponsable por la concepción, el varón que aporto su gameta. Es una aplicación lingüística y semántica que no toma en cuenta los diversos momentos de la separación mujer-cria que incluye la escena fundante.
Abandono inscribe la separación que decidió la mujer (casi siempre, pero no siempre) en el discurso genealógico de la consanguinidad como responsabilidad y obligación .Y suscita una deuda para con el principio de maternidad patriarcalmente impuesto, que al quedar impaga transforma el denominado abandono en una sentencia culpabilizante y sancionadora. Al hablar de abandono en adopción se procede en la defensa del principio filial que se supone que sea el principio de la verdad, lo cual constituye un punto de inflexión porque para el recién nacido esa mujer es su verdad contingente aunque en su origen (engendramiento), en tanto urdimbre vital, haya sido primordialmente sustantiva .