Filiación adoptiva (Prólogo)

Revista Derecho de Familia/4
Provincia de Santa Fe
Editorial Juris, 2005


Avanzare en la tarea partiendo de la perspectiva que el pensamiento complejo
Filiacion del griego philía, equivale a amistad, palabra de la misma raiz que el verbo phileîn, que significa «querer».Pero remite a una idea de amistad mucho más amplia que el uso que nosotros le damos,tal como Aristóteles la entendia. En la Etica a Nicómaco philía abarca todo tipo de relación o de entendimiento sostenida por lazos de afecto amoroso(tierno y cariñoso).Incluye relaciones diversas: la relación apasionada entre amantes,el cariño entre padres e hijos, la concordia civil entre conciudadanos, y la que nosotros consideramos amistad. Pero entre aquellos griegos hay aún más alternatives: hablar de filiación convoca la denominada huiothesía, ceremonia que se llevaba a cabo a los trece años de los hijos varones, circunstancia en la que se le concedia la filiación y adquiría plenos derechos.
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La nueva filiación de los niños adoptivos sustituye el nombre elegido por la madre de origen por otro, asi como el apellido merced a la fundamentación legal que afirma que se ha sustituido la familia biológica por la adoptive, La primera prueba de dicha sustitucion está dada por el cambio de la identidad formal que reside en en el documento que el registro civil otorga y que rebautiza-simbólicamente – al niño con el nombre que los adoptantes prefieren.
Cuando se trata de una adopción llevada a cabo durante los primeros meses de vida del niño, el aquerenciamiento, se produce en el ámbito de la familia adoptiva(sin que sea posible fijar un borde etario al respecto, pero podriamos conjeturar-desde la Psicologia Evolutiva- tres meses de vida) Cuando se adoptan criaturas que ya han cumplido los cuatro o cinco años, si bien el aquerenciamiento en el lugar ,la familia y entorno de su cultura adoptante es posible, el imprinting o acuñamiento inicial ,propio de los primeros meses y años de vida persiste, cualquiera sea la sustitución que el articulo de la ley consigne Del mismo modo no se puede borrar el testimonio del cuerpo de la madre de origen en la huella umbilical que el niño trasladará consigo para siempre; no obstante ni el imprinting ni el ombligo garantizan el aquerenciamiento con aquel origen. Sin embargo es posible conjeturar-de acuerdo con la experiencia clínica y psicoterapéutica, así como la práctica en orientación con padres- que el temor a ese origen ,que podría convertirse en querencia, puede actuar como fantasmas para los adoptantes. Es decir, que el deseo de volver a ese lugar imaginario y simbólico ,enclave uterino nostalgiado pudiese convertir el origen, perdido por la adopción, en querencia.
Aida Kemelmajer, cita a Malaurie cuando afirma que en materia de filiación no existe una sola verdad. ,Reproduce un texto de este autor al admitir que» tal como lo muestran las expresiones del lenguaje vulgar, hay muchas verdades: la afectiva («verdadero padre es el que ama»); la biológica («los lazos sagrados de la sangre»); la sociológica (que genera la posesión de estado); la verdad de la voluntad individual («para ser padre o madre es necesario quererlo»); la verdad del tiempo («cada nuevo día la paternidad o la maternidad vivida vivifica y refuerza el vínculo»).Párrafo que introduce matices necesarios en los contenidos que los textos jurídicos ofrecen.
Ellos dicen:en el Capítulo I del Título II «De la filiación»el Código Civil, según la reforma de la ley 23.264 de 1985, el artículo 240, indica: «La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código». El texto es conservado igual, en el artículo 539, del Proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio, Comisión 685/95. Sin duda los mismos efectos en cuanto al reconocimiento legal- y de eso s e ocupan los textos jurídicos-pero el discurso jurídico que es el que se pone en marcha cuando se entrega a un niño en adopción, podría admitir el análisis comparativo entre otras variables, por ejemplo las que derivaron en el articulo que autoriza a los adoptivos, a los 18 años, a tomar contacto con el expediente donde se narra su origen, es decir, a saberse filiado originalmente, desde otro lugar.Y al articulo de la ley que sugiere la conveniencia de hacer conocer al niño su «realidad biológica» Ambos se refieren a dicha» realidad» ,expresión que al amputar la idea de origen, es decir, de historia previa al nacimiento, durante el parto y posterior convivencia con la familia de origen o inmediata entrega, advierte acerca de la exclusion ab initio de cualquier aquerenciamiento afectivo con el origen, puesto que al recortarlo como proveniente de una realidad biológica ,afirma que deviene hijo por acciójn filiatoria legal.Como si su engendramiento-ajeno a la adopción-no hubiese tenido lugar. Sin querencia posible. Intención legislative que fracasa dada la fantasmización de la querencia por parte de los adoptantes y su coyuntural rescate por parte de los adoptivos.
Si , como variable de análisis registramos la complejidad que en material filiaciones han introducido las nuevas técnicas de fertilización asistida que como sabemos intercambia gametas propias y ajenas en la intimidad de los laboratorios, encontraremos nuevas formas de filiación tecnológicamente orientadas. Tales filiaciones no son ajenas a los datos que la antropología nos ha aportado en cuanto a las diversas formas de procrear y filiar a partir de engendramientos y prácticas que nosotros considerariamos no convencionales.
Tanto los adoptivos cuanto los hijos de la fertilización asistida fundan su identidad en el que fue deseo de engendramiento frustrado y posteriormente canjeado por practicas jurídicas en la adopción o biomédicas.(…)
Ese hacer de los padres, matriz seminal del origen biológico, se consagra mediante el recurso narrativo característico de los padres adoptantes cuya tendencia a narrar sus esfuerzos por «conseguir un chico» tiene cierta semejanza con las parejas que describen sus esfuerzos por «conseguir el embarazo» mediante la fertilización asistida.
En ambas circunstancias las preguntas acerca de la identidad del niño cuentan con variables semánticas; en la adopción:»¿ no dejara de quererme si sabe que no soy su madre?». En cambio, para los hijos de fertilización asistida: «Tenemos que decirle que…» y en ese punto las parejas a veces no cierran la frase e interrumpen la pregunta de manera que parte de la narratividad queda interceptada .Si no advertimos la implicancia de esa duda, caeremos en un deslizamiento teórico -Porque a la resignificación del deseo maternante, mediante técnicas reproductivas, se integra la critica, culpa o insatisfacción que conlleva haber incorporado a un tercero (médicos) en el engendramiento. Esta practica tercerizante , ejercida con las gametas de la pareja y en el vientre materno se diferencia de los tramites de adopción, a cargo de otras terceridades :la ley de adopción y sus trámites, que asumen la existencia de una criatura que se gesto en la ajenidad de otros sujetos, La culpa por interrumpir el linaje familiar que aparece en los adoptantes se asemeja, parcialmente a la situación de aquellas parejas que introducen una gameta ajena en la fecundación. Tanto en este modelo cuanto en la adopción, la filiación como parte sustantiva de identidad queda comprometida por las posibles preguntas de los hijos
(…) en los orígenes cuenta con un lugar propio que es compartido con terceros ,con quienes los hicieron posibles: posición que abre un nuevo espacio y una nueva episteme acerca de lo que hasta ahora se describió como la identidad que solo garantiza sus aperturas y su resistencia a ser encuadrada en un solo saber. De allí la perspectiva del pensamiento complejo que jaquea la lectura e interpretación convencional de aquello que podría entenderse como identidad, de la cual la filiación ,en los adoptivos no se limita a la derivación del texto de la ley sino dependerá de la narrativa que los padres apliquen: si no informan o informan transgrediendo el relato acerca del origen ,la filiación que no depende de la consanguinidad sino de la ley, quedara desvirtuada identitariamente porque el niño que lleva el apellido de la familia adoptante, al desconocer su origen no alcanzara el umbral que le otorga la ley al sustituir su filiación de origen por otra.: Se llamará Juan Perez y lo será de acuerdo con la ley pero ajeno a su identidad como adoptivo. Circunstancia que fractura el propósito de la filiación adoptive destinada a posicionar a una criatura en la genealogía de esa familia.

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