Por Eva Giberti
Publicado en Infobae
¿Cuántas veces se abrieron interrogantes acerca de los extranjeros en nuestro país? En nuestro país que abre sus brazos generosamente y recibe a quien quiera habitar el suelo argentino. Conocida la recepción al inmigrante y las oportunidades de trabajo y convivencia en nuestras comunidades. También conocidas las discusiones: si deberían abonar por los servicios médicos que reciban gratuitamente,o cursos en las universidades a las que concurren sin dificultades y que se ofrecen gratuitamente(todo esto con las excepciones de rigor-pago de algún bono en cierta- circunstancia por ejemplo).Posiciones encontradas que alcanzan su acmé cuando los extranjeros comenten uno ,o varios delitos cuya importancia desmorona la buena imagen que el extranjero podría haber alcanzado.
La legislación es clara, pero, cuando los delitos parecería que no lo fueran porque se trata de maltratar a una mujeres es conveniente observar con cuidado cómo la ley actua aclarando por dónde pasa el delito.
Entre nosotros una jueza federal confirmó la expulsión del país de un hombre de nacionalidad boliviana condenado por violencia de género El soporte de la decisión corresponde a la Ley de Migraciones que otorga a la Dirección Nacional de Migraciones la potestad para cancelar la residencia de ciudadanos de origen extranjero que cometa un delito doloso que merezca pena de prisión de mas de cinco años.O repetición del mismo delito
El responsable, un varón de 74 años que pegaba sistemáticamente a su esposa(lesiones graves agravadas por el vínculo,) desobediencia y,tentativa de abuso sexual agravada por acceso carnal contra una niña de once años.
La última golpiza de este varón contra la esposa resultó ser la serie de puñetazos en brazos y piernas porque ella se negaba a trabajar debido a última golpiza que el sujeto le había propinado que le impedia moverse y la condujo a mantenerse hospitalizada.
Como era de esperar, el sujeto tenia una limtación perimetral, o sea, no podía acercarse a su mujer dentro de determinados límites, pero violó ese limitacion perimetral, es decir, hizo caso omiso del mandato policial-judicial que le impedia acercarse a su esposa .En la misma fecha intentó abusar a una niña de once años, delito que no logró consumar dada la intervención de su esposa
Con esos antecedentes la Dirección Nacional de Migraciones había intentado expulsarlo dos años antes.El sujeto tenia residencia desde el año 1996 y trabajaba como obrero de la construcción.Como familia además de su esposa, tenia dos hijas argentinas.
Su defensa pretendió argumentar la inconstitucionalidad de la decisión de la Direccion Nacional de Migraciones, lo cual fue descartado por la jueza reforzando el derecho constitucional de dicha Dirección y como segundo argumento, este sujeto sostuvo que no se lo podía expulsar porque ello implicaba separarlo de sus hijas, es decir, deshacer su familia soslayando los permanente agresiones a dicha familia que constituia el argumento clave de su expulsión.
O sea, causarle lesiones graves a su esposa e intentar abusar de una niña, dos componentes que condujeron a la justicia a tomar una decisión que determinó la presencia de un defensor y los trámites legales que se estimaron pertinentes.
Si he tomado el “caso” para exponerlo es debido al antagonismo que se plantea cuando es necesario que, ante situaciones de violencia extrema se encuentra una tendencia a contemplar el “mantenimiento” o”persistencia” de la familia cuando quien aparece como el Jefe es un delincuente peligroso para quienes comparten la convivencia. Este es un ejemplo de la competencia de una Dirección Nacional y una jueza que leyeron el caso desde la comprensión de aquello que se titula Violencia de genero bajo cuyo título se ensamblan a veces argumentaciones de distinta índole, a menudo tramposas intentando “comprender” la necesidad de mantener la unión familiar al costo de prevalecer el delito.