Comentarios acerca de la nueva ley

En los debates que acompañaron al proyecto de la ley de adopción,y en la redacción de la misma , los legisladores utilizaron la expresión «realidad biológica»: «En la sentencia debe constar que el adoptante se comprometebahacer conocer al adoptivo su realidad biológica».El sentido de esta expresión resulta impreciso aún para los biólogos consultados .

¿ Se referirá a la mujer gestante que entregó al niño en adopción? A menudo ellas son adolescentes víctimas de incesto o de otras violaciones . O adultas anhelantes de un amor protector que finaliza con el abandono por parte del varón.En cualquiera de estos ejemplos existe una historia previa y paralela a cualquier nivel biológico. Esta expresión se acerca notoriamente a útero fecundo y parto,pero ambos son inseparables de pautas culturales y de dimensiones psicológicas.
Tal vez la expresión remita a los datos genéticos aportados por la mujer y el varón que concibieron ,aunque acotar el origen de un ser humano a la genética clasificaría a la mujer que entrega una criatura en calidad de usina de bebes .
Cuando la ley refiere que la adopción interrumpe los lazos de sangre del niño con su familia biológica, genera una ficción, ya que dichos lazos no pueden interrumpirse puesto que los cromosomas se transmiten más allá de cualquier legislación.
La producción del texto de la ley evidencia una notable idealización de la biología que se registra claramente duramnte las discusiones y debates previos a la sanción : se recurre reiteradamente al argumento de los lazos de sangre (derecho natural), sin tener en centa, entre otras variables, que dichos lazos de sangre han sido jaqueados con la aplicación de las Nuevas Tecnicas Reproductivas algunas de las cuales(cuando se eligen óvulos o semen de donantes anónimos) interceptan la transmisión genealógica al incluír «otra sangre» en la historia familiar
El trato que se otorga a la identidad de un adoptivo en la redacción de la ley sugiere que no se rastrearon los antecedentes que reproducen las discusiones de los investigadores al debatir qué se entiende por filiación , por consanguinidad , por descendencia y por parentesco; realidad biológica no figura en este nomenclador internacional. Es frecuente confundir biológico con naturaleza, sin tener en cuenta que la filiación es un proceso de orden social, convencional, acorde con las reglas que los seres humanos utilizan para armar la vida social.
Comencemos por origen que no se refiere al fundamento ni a lo original, sino a aquello de lo cual algo proviene : el deslizamiento ideológico de los legisladores indica que la gente pobre no tiene origen o historia, sólo dispondría de realidad biológica, Si se intenta homologar origen(que implica historia) con «realidad biológica» se cae en la arbitrariedad.
El origen (diferente de original, de comienzo y de principio) comparte su sede con la cultura; en la adopción convoca testimonios de miseria e impotencias,de amores frustrados e historias de mujeres abusadas(en algunos casos ,de amores desdichados).
El segmento sociocultural, clave para analizar la identidad de los adoptivos, se torna insoportable para quienes prefieren creer que éstos sólo provienen de una coyuntura biológica. De allí que la expresión «realidad biológica» , al tornar invisible el segmento social podría convertirse en paradigma de ocultamiento de los conflictos socioeconómicos mediante el lenguaje.
Sin embargo, los adoptivos, tuvieron y tienen un origen que cuenta con una producción, ya que alguien estuvo allí para producirlo y ese alguien , que es otro ser humano, convocó algo más que genes y cromosomas.
Entonces, ¿ cuáles son los lazos que la ley puede interrumpir?porque los genéticos, no.Y si habla de realidad biológica desemboca en ellos.
¿Qué le dice la ley al adoptivo y a sus padres adoptantes?
Al pretender interrumpir el vinculo de consanguinidad, la ley aparece afirmando que su origen comienza con los adoptantes. Entonces, cuando el chico aprende que es adoptivo, debe asumir una paradoja: que tiene dos origenes: la relación entre las dos personas que lo engendraron, y una historia de vida como adoptivo. La ley puede – de facto- afirmar que se interrumpe todo parentesco con su familia biológica, pero si es imposible interrumpir la consanguinidad, tampoco es posible limitar las creaciones del mundo imasginario y simbolico de un sujeto.
Entre las paradojas que la Ley funda, encontramos que, cuando la Ley precisa
-por su propia redacción- recurrir a quienes engendraron al niño, los denomina padres biológicos, o sea, les otorga esa calidad. Sería arriesgado que el juzgado enviase cédulas citando a una «realidad biológica» cuando es preciso que la madre del origen se haga presente para consentir en la adopción.(El varón sólo ocasionalmente la acompaña ) .
Ese reconocimiento como padres y no como «realidad biológica» sugiere un cortocircuito entre ambas categorías. Inclusive referirse a padres biológicos, supone que sólo estuvieron en la concepción , sin otra responsabilidad ; entonces,esa expresión, ¿cómo posiciona a la mujer que mantuvo el embarazo y en lugar de desamparar al niño recurrió a una institución en busca de una familia que lo protegiese? Si pudo hacerlo fue porque su compromiso con la criatura- no importa si lo amó o no- partió de un aprendizaje social,no de un reflejo biológico .
Si los padres biologicos deberán ser citados como requisito para otorgar la guarda del niño, ello se debe a que se les reconoce la patria potestad ,concepto que no deriva de la biología, sino de la cultura. Entonces ¿por qué se indica que el hijo podrá tomar contacto con su»realidad biológica» en lugar de tomar contacto con la historia que precedió a su adopción, es decir, con sus origenes? Orígenes en los que se encuentra una historia que evidencia la fecundidad de un hombre y una mujer que pudieron concebir pero no filiar en tanto filiar significa ,en su etimologia griega, amor sostenido.
Cuando la ley indica que el adoptivo ,a partir de los 18 años podrá tomar contacto con «su realidad biològica» entre líneas afirma :» Lo que los que te engendraron te dieron sólo es ´ lo biológico´, como sucede en las especies animales.» Es la convicción que circula entre innumerables miembros de la comunidad, convencidos que «los pobres se reproducen como conejos y después se desentienden de los hijos».
Una notoria contradicción en la ley
El chico tendrá sólo una realidad biológica en su origen, en cambio la Ley dispondrá de personas en función de padres. ¿Por qué los legisladores no pudieron escribir que a determinada edad los adoptivos podrán tomar contacto con el expediente donde consta la historia de su origen? ¿Por qué hablan de padres biológicos cuando los precisan, y también de padres adoptantes, pero al chico lo desproveen de progenitores,los que estuvieron en la historia de su origen?Una discriminación que involucra a los adoptivos y en particular a la mujer que lo engendró ,se filtró en la redacción de esta Ley, enmascarada en el «superior interés del menor»
La Ley se introduce en el discurso de la familia y deja sentado que no sólo entrega al niño en adopción , sino que además ese niño no puede prescindir de una narración que de cuenta de su origen.El niño se sentirá diferente no solo, porque lo es, sino orque a sus padres la ley le indica qué conviene decirle.
La Ley les indica a los adoptivos y a los adoptantes que deberán tener conciencia de la propia difencia respecto de otras familias no-adoptantes; pero no es ésta la diferencia que técnicamente marcamos y privilegiamos al trabajar con las familias adoptantes,(ver capítulo a cargo de Eugenia Douek) sino que, según lo discriminatorio que la Ley transparenta, la diferencia que instala es la que distingue a quienes provienen de una «realidad biológica» que los identifica, respecto de otros hijos que en su origen tienen una historia como ocurre con todos los seres humanos.
Mediante esta norma la Ley deja constancia de que no sólamente ha sido registrado como adoptivo, sino como alguien que proviene de donde otros no provienen, de acuerdo con la selectividad del discurso que se ciñe a una realidad biológica.
Pero, y éste es un punto de inflexión : a este niño, con esas características(provenir de una realidad biolíogica) la Ley le cambia el destino : pasará a ser hijo adoptivo de una familia.Ese cambio es algo que el adoptivo debe saber porque así lo indica la Ley.Con lo cual rescata la práctica de la manumisión ,un acto que podría entenderse como noble, (practicado antiguamente en Grecia y Roma) mediante el cual se transformaba al esclavo en sujeto libre.
Por extensión, quien nació como hijo de madre soltera y no fue admitido por la familia de ella,es decir, que no fue reconocido por un padre, ni admitido por un grupo familiar, y al que sólo se le otorgsa entidad biológica(carente de soporte social-legal ,es sólo producto de una realidad biológica) será transferido a la calidad de hijo legal de una familia adoptantes. No es ésta la filosofía de la institución-o instituto adopción-,pero los deslizamientos ideológicos de la nueva Ley generaron este singular fenómeno que permite asociar la adopción de un niño con la manumisión de un esclavo.
En las intervenciones que se llevaron a cabo durante la discusión de la fundamentación de la ley, los legisladores se remitieron a los Derechos del Niño; pero este acople a la Convención reclamaba revisar primero los prejuicios acerca de lo que significa una mujer que engendra y entrega a la criatura en adopción, asi como las creencias referentes a las poblaciones populares y su organización familiar. Los legisladores mantuvieron los estereotipos clásicos del familiarismo , es decir, una idealización del modelo canónico de familia ,y la no comprensión de los fenómenos psicosociales y económicos que regulan otras organizaciones familiares,por ejemplo aquellas que recurren a la entrega de sus cachorros, imposibilitadas de retenerlos. O la persistencia de mujeres que carecen de servicios en salud pública que les permita conocer los métodos necesarios para asumir una maternidad deseada y posible.
Estimo que es necesario mantener esta advertencia crítica respecto de la nueva Ley, ya que, seguramente sin proponérselo, los legisladores incluyeron en ella criterios que se convierten en contrabando ideológico para las famiñlias adoptantes; porque al recurrir a la Ley admiten la lógica que regula sus principios.Y esa lógica está teñida por los mismos prejuicios con los que se enfrentan las familias adoptantes, tanto en la escuela como en otros ámbitos de la convivencia.

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