Análisis del Registro Único Nacional de Aspirantes a la Guarda de Adopción. Perspectiva psicológica

Asociación de Mujeres Jueces de Argentina; XII Encuentro Nacional y IV Regional :Independencia Judicial; 26 de agosto 2005

Marco teórico
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Por razones de tiempo sólo me ocuparé de algunos de los artículos del Decreto 383/05.
Desarrollo
I) Información y conocimiento
El artículo 1 el Anexo I del Objeto del Registro Único afirma: Facilitar a los adoptados el acceso al conocimiento de su identidad biológica.
Siendo éste ítem del primer artículo, que como tal indica línea y dirección jurídica, política y social del documento, crea norma, normativiza. (…)
Pero este Registro comienza por no tomar en cuenta la diferencia entre conocimiento e información. (…)
La diferencia entre conocimiento e información es significativa: la información es rápidamente acumulable, es algo externo, se puede automatizar, es inerte. «estar informado» significa estar completamente «en forma», formado por los imperativos del sistema de señales técnicas, sociales y económicas.
El conocimiento, en cambio, es algo interiorizado, sólo puede crecer lentamente para considerarse adquirido o producido, solamente es humano, no puede separarse de las condiciones sociales donde se genera, es una construcción conceptual que proviene y depende de la reflexión.
Para que se hable de conocimiento de la identidad – implica conocimiento de uno mismo – no es suficiente aportar una información cargada en un banco de datos. Más aún, hablar de conocimiento de la identidad dependiendo de la inscripción en un Registro computarizado constituye un agravio para el sujeto.
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II) Identidad biológica
Conocimiento ¿de qué? De su identidad biológica: Este pasaje de realidad biológica a identidad evidencia los efectos de los aprendizajes que llevaron a cabo los redactores del Registro Único puesto que como sabemos, la ley 24.779 habla de «realidad biológica». Los redactores del R.U. no repiten la expresión que cuestioné reiteradamente en textos e intervenciones como docente universitaria.(…)
No obstante, como señalé posteriormente, incluyen una versión del desacierto que subrayo porque el Registro Único al hablar de identidad biológica da un salto al vacío respecto del lenguaje utilizado por la ley que se refiere a realidad biológica.
¿Qué se propone con esta afirmación, facilitar el conocimiento de su identidad biológica?
Crear o rescatar una memoria genealógica, asociada a una arqueología de lo que denominan identidad, un ir hacia atrás el adolescente y asumirse como quien es, y al mismo tiempo ir hacia delante como un nuevo modo de elegirse a si mismo.
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¿Qué quiere decir identidad biológica?
Identidad biológica responde a un criterio escencialista que refuerza la prioridad del mundo de la biología(…) adhiriéndole el fonema identidad. La unión de ambas logra singular fuerza semántica. Y retoma el mito de la naturaleza biológica del sujeto justamente cuando, ciencia y nuevas tecnologías mediante, tomamos conciencia de su progresiva pérdida. Los saberes y conocimientos que alberga el organismo lo modifican y desactiva la supuesta esencia de lo biológico.
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¿Por qué se elige este lenguaje que tiende a escencializar aquello que se caracteriza como «biológico»?
Estamos autorizados a pensar – puesto que la expresión, de índole enunciativa y definitoria en cuanto a Objetivos de Registro, aparece en su primer Artículo – que se elige dicha expresión porque estos niños y niñas se reconocen por su «biología», la cual constituiría el lugar donde se asentaría la transgresión: ellos existen porque fueron engendrados por dos que no son como nosotros, no provienen de un matrimonio. Por eso su producto es «biología» según el reduccionismo que se aplica en el Registro, sin que su historia amerite ser rescatada y reconocida como formando parte de un origen. (…)
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III) Las Nómina: niños «dados» y Aspirantes «rechazados»
Más allá de mi análisis acerca de lo que pueda describirse como identidad este orden dominante discriminatorio queda a la vista en el Registro Unico cuando habla de las «Nóminas de los niños dados en guarda o en adopción». También, «las Nóminas de los aspirantes rechazados», que transgreden el texto del artículo 8 de la Ley 25.854 que remite a los petitorios rechazados y no a las personas rechazadas, constituye un deslizamiento ideológico(…)(…). El deslizamiento ideológico no advierte que no es lo mismo rechazar a una persona que rechazar su solicitud, y entonces el registro avanza refiriéndose a los «Aspirantes rechazados» confundiendo a las personas con sus solicitudes y aspiraciones. Es la aspiración de estas personas y su solicitud lo que puede ser considerado no recomendable para acceder a una guarda, lo cual no autoriza insertarlos en una Nómina que crea la nomenclatura de «l@s rechazados» en tanto personas cuya aspiración constituye un nivel de análisis que solamente involucra un deseo y no a la totalidad de la persona/sujeto.
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El recurso a las etimologías encuentra su oposición en quienes, con certera razón pueden argumentar que el lenguaje es una práctica viva, polifacética, dirigida por el uso y no es posible congelarlo según las etimologías que podrán encerrarlo y limitarlo; apreciación cierta. Pero cuando ese lenguaje arriesga marcar de manera descalificante la dignidad de sujetos que recurren al estado en busca de cooperación para legalizar su anhelo, estimo que los cuidados propios de la Axiología que mencioné en los primeros párrafos de este texto adviene a un lugar prioritario: escribir en una reglamentación que se nominará a los Aspirantes según sea admitidos o rechazados, impone una clasificación cuya terminología corresponde revisar.
La nomenclatura actual y el uso, ya no el recorrido etimológico ofrece su aporte. Veamos entonces: rechazar según María Moliner palabra que acuerda con abominar, ahuyentar, alejar, apartar, denegar, desconocer, espantar, echar y otras accesorias.
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IV) De identidad y subjetividades
Si retomo el análisis del Artículo 1 que constituye el fundamento del Registro Único para sostener lo que denominará identidad biológica, cabe preguntarse ¿por qué este enredarse del texto jurídico? Porque utilizando los datos que forman parte de una posible caracterización de la identidad/subjetividad el Registro Único no ofrece una conceptualización acerca de lo que entenderá por identidad para recortar los límites de ambigüedad que la palabra actualmente impone. al respecto la bibliografía internacional me exime de otras aclaraciones.
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La identidad se refiere al el mismo es cuantitativa y cualitativa, remite a continuidad interrumpida y permanencia en el tiempo; y la identidad de si mismo es la identidad narrativa que no supone un núcleo invariable de la personalidad y que necesita de la alteridad: ahí es donde encontramos a los adoptivos. Teniendo en cuanta que identidad conjuga ambos niveles
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Apoyándose en la legalidad matricial (ley 24.779) el Registro transita de realidad biológica a identidad biológica mediante un salto al vacío: no resulta suficientemente claro mediante qué pasos metodológicos se logra esa equivalencia.
V) Apreciaciones previas a una conclusión
¿Por qué sucede de tal modo, por qué el lenguaje tanto en la ley cuanto en el registro carece de cuidado, de aclaraciones y de refinamientos?
Es posible que así sucede porque se trata de niños adoptados, tal vez pensados como criaturas de segunda clase.
La apreciación dista de ser antojadiza: a la «identidad biológica» se la articula con la idea de niños «dados en Guarda con fines Adoptivos».
Al respecto, el texto del amparo presentado por el Dr. Atilio Álvarez es explícito:
«En ningún momento ha previsto la ley una nómina de niños «dados» en guarda con fines adoptivos, ni menos aún una nómina de niños «dados» en adopción». La sola utilización del verbo «dar», con su carácter transitivo que obliga necesariamente al objeto directo, refiere a «dar algo». Parece que en la misma terminología se desliza el sentido posesivo, objetivizador y contractual, contrario en especial a los arts. 20 y 21 inc. A) de la Convención sobre los Derechos del Niño(…).
«En ningún momento el Código Civil ni la ley Nº 24.854 utiliza los términos «dar en adopción» ni «dado en adopción», resabio de una concepción arcaica, propia de los tiempos de beneficencia privada o de tutelarismo estatal. La combinación de estas dos realidades históricas representa un feroz retroceso en la política social. Atenta contra la privacidad de los chicos(…)».
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De otro modo los adoptivos por carácter transitivo y por contigüidad semántica pasan a convertirse en «los dados», además de recocerse socialmente como «los inscriptos».
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La representación (social y psicológica) de niños y niñas en situación de adoptabilidad, junto con sus familias de origen y quienes aspiran a adoptarlos configuran, entre todos, un universo regulado por el discurso de un orden dominante que perpetúa discriminaciones mediante textos que reclaman revisiones inclaudicables.

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