Publicado en el Diario Página 12, 23 enero 2003
Por Eva Giberti.
En el año 2000 se instaló , en la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Bs.As.una denuncia acerca de acoso sexual contra una paciente que se había llevado a cabo durante las sesiones de su tratamiento psicoanalítico. La Defensora Adjunta a cargo de temas de Genero y de Derechos Humanos, doctora Diana Maffia solicitó la asesoría (por escrito)de tres psicoanalistas para analizar la situación
Sintetizo la respuesta que produje en aquel momento y que posteriormente presente en el Congreso La Odisea de la Etica(**) organizado por la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires:
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Según la denuncia el acoso fue llevada a cabo por un psicoanalista contra una paciente quien recurrió a una abogada, después de haberlo conversado con una psicoanalista y con su familia.
Ambas sugirieron realizar la denuncia 1) ante la institución a la que pertenece el psicoanalista, 2) ante la Defensoria del Pueblo.
La institución psicoanalítica desconoció la denuncia y se negó a intervenir argumentando que hasta ese momento no habían recibido opiniones negativas acerca de ese profesional y que los dichos de la denunciante no eran comprobables.
En estos casos no se encuentran las huellas en el cuerpo de la víctima, porque no son reconocibles visualmente. No resultó posible evaluar huellas utilizando otros métodos destinados a la investigación del sujeto psíquico.
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Dada la afirmación que sostiene que los tratamientos psicológicos se preservan como algo personal , propios de sujeto, no habría ley que pudiese juzgar los procedimientos en relación con las éticas hasta que estallase un escándalo. Este planteo es cuestionable pero para reformularlo es preciso incluir un análisis de las relacione de poder entre psicoalista y paciente Previamente cabe advertir que, cualquiera sea la perspectiva desde la cual se avance en la definición de la ética del psicoanálisis, es posible derivar una definición de la misma partiendo desde la posición de sujeto (como subjetividad) en la producción del psicoanalizar. 0 sea, definir la producción de una técnica en relación con alguien denominado paciente, no es lo mismo, ni equivale a nombrar a Juan Pérez en ese lugar. Definir una posición -de sujeto en este caso-no es lo mismo que nombrar a quien la ocupa. No obstante el deslizamiento es registrable.
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Para formalizar el delito y poder reconocerlo es preciso conceptualizar la ontología de la denuncia, es decir, entender qué significa teóricamente la posición como víctima. Solamente conociendo que significa jurídicamente el acoso sexual podrá construirse, desde la juridicidad, la descripción y calificación del delito. De lo contrario la víctima resultará despóticamente instalada en la sospecha, revictimizada mediante diagnósticos reduccionistas por parte de quienes solamente cuentan con recursos propios de la psicopatología y/o de las teorías psicoanalíticas para evaluar circunstancias y situaciones. Es decir, para recurrir a las limitaciones propias del pensamiento binario: se trata de una histérica o bien desde la perspectiva del corporativismo, se recurre a la negación o a la desmentida de hechos que podrían ser conocidos por quienes dirigen determinadas instituciones. Cabe preguntarse si tales autoridades acatarán la ética del denunciar .
De este modo dichas instituciones construyen una práctica política puesta en acto en el intercambio con el afuera ,instituyendo una ficción alrededor de la que se considera ética y psicoanálisis . Una estafa protagonizada por un psicoanalista puede ser más fácilmente comprendida y sancionada que un acoso sexual, dados los antecedentes penales del estafar que cuenta con su propia historia y con una sistematización jurídica. No sucede de este modo con el delito caracterizado como acoso sexual, que si bien cuenta con su historia, añeja sin duda, también sobrelleva el abuso de poder que el genero masculino puso en juego para omitirlo ,hasta ahora, de los Códigos pertinentes.
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Así como circula deseo, circula también valor de cambio: la paciente paga por las sesiones. Para curarse o aliviarse o entenderse , en síntesis para concurrir y ser escuchada debe pagar.
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Esta es una variable que permite plantearse la juridicidad de los contenidos que aquí nos ocupan, o sea, la juridicidad de lo intersubjetivo.
Como resultado de los encuentros también se crea un producto. Y lo que es producto, al ser pago, adquiere calidad de mercancía. Es el mercado lo que esta en juego : tenemos entonces valor de cambio y circulación. Lo que supone que debe tener un tipo de legalidad determinado, asociable con la juridicidad.
La inclusión de la variable pago/trabajo no constituye una novedad en territorios psicoterapéuticos y psicoanalíticos. La idea de mercado , necesaria para el refinamiento del planteo ético-deontológico, es parte de la actualización del pensamiento ya que lo que nos acaece como terapeutas, pacientes, analizando o quienquiera que seamos conduce a reconocer que nuestra actividad forma parte de una cultura de mercado, así como de una cultura de multimedia .
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En este ejemplo lo que no se ve es lo que pasó y en cambio, lo que está a la vista -la denuncia-es lo que no importa para los demás porque lo sucedido no configura delito en tanto ausencia de pruebas tradicionales-convencionales; ni reclama conocimiento, ni información ni interés de índole ética y/o intelectual acerca de los actos definidos como acoso sexual. Desconocimiento que dista de ser ingenuo.
De este modo el pago de honorarios se convierte en fetiche cuando es un pago para la nada -como modo de producción- o , en este modelo, para el perjuicio de quien debe oblar ese dinero; en este caso debido a la presencia de un uso de la condición de paciente y de la practica de un abuso por parte del profesional
La omisión del cumplimiento del contrato psicoanalitico añade la comisión . Comisión que pone en juego las valencias del tema género para sostener los argumentos fundamentales de este análisis. Si se ignora la categoría genero y los derivados jurídicos que de ella se desprenden podría resultar arbitrario plantear la existencia de este delito para aquellos profesionales que representan instituciones ajenas a la trascendencia de ese conocimiento. Lo cual les permite mantenerse en la negación del acoso mediante el cual se intenta reificar a la mujer, aplicando la mecánica que lograría la enajenación de sujeto que paga y sufre, en lugar de aliviarse.
La Etica no se remite a pruebas ni las aporta ; en cambio el Derecho, al que se recurre en busca de justicia y sanción, las demanda
La Etica se ocupa de contenidos , y las leyes remiten a la forma y a lo normativo La región que formando parte del contenido incluye el acoso, no aparece como punible si se mantiene en ese plano que aparece preservado por la intimidad del consultorio y el «consentimiento» de la que asiste al mismo. Consentimiento implícito en el concurrir. Es preciso encontrar el modo que permita que el contenido (transgresión de la responsabilidad profesional mediante el acoso) adquiera existencia jurídica. Para lo cual es necesario aplicar otro modelo Pero ante la alternativa de formalizar contenidos de esta índole que logren ser jurídicamente avalados se produce 1) incertidumbre y resistencia por parte de los profesionales 2) Desconfianza ante lo que la victima afirme si carece de las pruebas convencionales. Posiciones que excluyen el conocimiento de las Convenciones Internacionales y Recomendaciones locales que avalan la recepción y el estudio de las denuncias.
Es impostergable la necesidad de cuestionar las prácticas profesionales desde una formación en ética y deontología que permita gestionar las juridicidades que pueden resultar de transgresiones como la mencionada. Las legalidades propias de los Códigos de Etica Profesional constituyen uno de los parámetros aplicables.¿ Es suficiente contar con ellos, si la formación universitaria no incluye sistemáticamente el debate acerca de estos temas? El acoso sexual, desmentido por el acosador, plenifica el abuso de su poder con la complicidad de la institución que consagra su impunidad.
(**)Panel inaugural : Encuentros con la Etica, 2001