Para CLADEM Uruguay, junio 2003
Por Eva Giberti
Innumerables han sido las modificaciones que, acerca de los derechos de niños y de niñas, se incorporaron en las diversas legislaciones internacionales; en particular debido a la creación y aceptación de la Convencion por los Derechos del Niño,la Niña y la Adolescencia. A pesar de intentos anteriores destinados a defender estos derechos , recien a paertir de la Convención se l,ogró no solo un acuerdo internacional, sino una descripción y definición de los mismos. La Convención consiguió instalarse en el ámbito de las legislaciones que se ocupan del derechos de familia y del derecho penal, con lo cual se produjo un desorden ideológico en las mentes de los y las profesionales del Derecho que habian sido formados según el orden del patriarcado. Sabemos que desde esta perspectiva niños y niñas eran solamente objeto de tutela y protección(lo cual no podria entenderse como negativo , de no ser que tutela y protección colocaban a niños y niñas en situaciones de minusvalia frente a los adultos) .La Convención ,por el contrario, los instituyo como sujetos de derecho , con lo cual fue necesario reconocer la serie de abusos ejercidos por innumerables adultos aprovechando la dependencia infantil y su imposibilidad de defensa.
Es decir, las politicas patriarcales destinadas a mantener la sumisión obediente de los hijos e hijas se vieron jaqueadas por esta nueva concepcion que defendia a los mas pequeños como sujetos de derecho.
La doble legalidad históricamente ejercitada por los padres sostenia : 1) el cuerpo del hijo le pertenece a los progenitores : sería de derecho probado y natural e incorporaba una una legalidad de los cuerpos . Y 2) una legalidad en relación con la cultura articulando la propia ley paterna con normas culturales de aplicación blanda que permitía al adulto sostener » tengo mi propia ley que me autoriza a disponer del cuerpo de mi hija;pero como a la vez tengo una relación con el mundo externo, debo cuidarme para que no se sepa» Se trata de dos legalidades que operan ensambladas destinadas a sostener «yo con mi hija hago lo que quiero» al mismo tiempo que se contaba-se cuenta aun hoy en dia-con una legalidad blandamente establecida .Con leyes de escasa aplicación ante incestos del padre contra la hija niña,y con denuncias que en oportunidades eran -son-«cajoneadas» por los jueces.
¿Cuáles serian las razones para estos procedimientos ostensiblemente vulneradores de los derechos de niñas y niñas? Una de ellas: la evidencia del incesto paterno, que es una violacion de su hija niña , dejaba al descubierto la trama familiar que sostenia-sostiene- el abuso de poder masculino.Descubrimiento que, asociado con la evidencia de la violencia familiar ,actualmente demostrada como actividad prioritariamenmte puesta en práctica por el genero masculino, inauguraba una zona critica en el autoritarismo y en el narcisismo de aquellos varones adheridos a las practicas patriarcales abusivas. Por otra parte, los y las profesionales formados en el ambito del Derecho, participan de convicciones patriarcales que no siempre logran revisar.Adhieren a ellas pretendiendo salvar el «orden familiar»(como equivalente en este caso a organización social) a partir de la autoridad suprema e indiscutida del padre.
De manera que la Convención por los Derechos del Niño, la Niña y la Adolescencia redujo el espacio de poder y de abusos(de indole sexual,laboral, familiar y otros)que los adultos ejercían respecto de niños y niñas. Comenzaron a presentarse denuncias contra padres incestuosos y contra otros adultos abusadores y tambien surgieron los y las abogadas capaces de sostener legalmente denuncias y de avalar los dichos de las criaturas incestuadas y abusadas. El cuadro se comenzó a completar cuando psicólogas y asistentes socuiales, oficiando como peritos avalaban, técnicamente las decripciones de las victimas. Este nuevo paso resultó indigerible para quienes ,desde el poder del discurso jurídico y desde los textos jurídicoas aplican la ley. Ya no pudo ocultarse la evidencia de los ataques paternos contra las niñas( que son las principales victimas según lo denuncian las estadíaticas internacionales), ataques conocidos por las historias descriptas desde antiguo pero escamoteados juridica y socialmente por quienes insisten en sostener el derecho/poder masculino sobre hijos e hijas. El proceso de visibilización de estas violencias se instituyó como dato de la realidad. Realidad que destituyó la creencia que sostenia que incestos y abusos solo se encontraban en las clases populares; esta comprobado que ambos delitos se registran, con modalidades propias, en todas las clases sociales y entre sus protagonistas activos encontramos profesionales de diversas especialidades. Comprobaciones inquietantes para algunas organizaciones familiares que intentan preservar su imagen como modelo .
Entonces surgió el fenómeno denominado baklash, o sea reacción negativa y violenta ante hechos que sobrepasan la posibilidad de ser tolerados por quienes no solo pierden pòder sino deben cargar con responsabilidades que remiten al abuso de poder que constituye un universo especifico dentro del genero masculino.Por cierto no faltan figuras femeninas que avalan el backlash
¿Cómo se puso en practica el fenómeno? Jueces y abogados ,acompañados por otros adultos, particularmente por los denunciados, iniciaron una campaña de desestimacióln de los pareitajes psicológicos y de las argumentaciones juridicas de los abogados defensores de las victimas.A partir de lo cual -salvando excepciones- todos los peritajes que avalaban los dichos de niños y de niñas se consideran equivocados o falseando los hechos.El campeon de esta postura fue Richard Gardner que aportó la idea de sindrome de alienación parental.Sostuvo-y lo repiten quienes lo citan-que en los divorcios controvertidos la mujer inventa situaciones de incesto-abuso- paterno para impedir las visitas del padre a la hija o hijo.Es decir, las mujeres son quienes deforman los hechos. Como es posible encontrar algun ejemplo de esta conducta(que está muy lejos de poder generalizarse) su tesis encontró rapido eco en quienes estaban interesados en desactivar el avance de los derechos del niño, niña y adolescentes.La lectura de sus innumerables textos en la misma linea, descalificante del genero mujer, ha sido cuestionado por sus colegas y recurren prioritariamente a sus opiniones quienes estan interesados en oponerse ,por principio, a las denuncias de incestos y de abusos.
Este planteo no puede descuidar el análisis de los errores que podrian cometerse durante los peritajes, o los deslizamientos ideológicos de quienes los realizan, razón por la cual es preciso ocuparse de la formación de quienes los producen, como es necesario incorporar nuevos conocimientos en la formación de quienes se especializan en el cambo del Derecho.
En este tema las funciones de las ideologias constituyen una clave. De alli la necesidad de mantenerse alertas ante las propias convicciones revisándolas cuidadosamente y exponiéndolas a contrastaciones y verificaciones técnicas y éticas. Pero sin distraerse ni desentenderse del capital ideológico patriarcal/dominante que resultó jaqueado cuando las palabras de los niños y de las niñas pudieron ser escuchadas.
BIBLIOGRAFIA
BERLINERBLAU V: EL ´BACKLASH´ Y EL ABUSO SEXUAL INFANTIL , inédito.Circulación en Red Informativa de Mujeres Argentina (RIMA)
GARDNER R . «The parental alienation syndrome and the differentiation between fabricated and genuine child sex abuse¨.: CREATIVE THERAPEUTICS. Ed. Creskill, NJ 1987.
GIBERTI E. et alter.:INCESTO PATERNO FILIAL CONTRA LA HIJA NIÑA.- Editorial Universidad. Bs,As. 1998
LAMBERTI S. (compilador) : MALTRATO INFANTIL .Editorial Universidad.Bs.As. 2003